Cuaderno de trabajo Proyecto de Acompañamiento
a la Consulta Previa 2011
Hombres y mujeres, en toda la historia, han buscado formas de organización para poder vivir en comunidad. Una forma de organización es el Estado, donde un pueblo, que vive en un territorio, es gobernado por unas autoridades.
La República de Colombia es un Estado que cuenta con un territorio y tiene unas autoridades que el pueblo elige democráticamente. Las autoridades tienen como obligación trabajar para garantizar la vida y la dignidad del pueblo, respetando los derechos de todos y las leyes que dicta la Constitución. El gobierno también debe permitir la participación de todos en las decisiones que afecten la vida económica, política, administrativa, y cultural del pueblo. Así mismo, debe mantener la integridad del territorio y asegurar la convivencia pacífica entre los colombianos.
El Estado colombiano está conformado por tres poderes: el legislativo, el judicial y el ejecutivo. Cada uno cumple diferentes funciones para orientar y organizar la vida de los colombianos. Estos poderes son vigilados por unos Organismos de control, que garantizan el cumplimiento de las leyes y los deberes de todos los colombianos.
El Estado colombiano está conformado por tres poderes: el legislativo, el judicial y el ejecutivo. Cada uno cumple diferentes funciones para orientar y organizar la vida de los colombianos. Estos poderes son vigilados por unos Organismos de control, que garantizan el cumplimiento de las leyes y los deberes de todos los colombianos.
Está representado a nivel nacional por el Congreso de la República, que se divide en dos instituciones: el Senado de la República y la Cámara de Representantes, y se encarga de elaborar las leyes y decretos que rigen al país. A nivel departamental están las Asambleas departamentales y a nivel municipal los Concejos municipales. Estos últimos no dictan leyes, pero sí ordenanzas o mandatos que solo se cumplen en sus respectivos territorios.
Se encarga de administrar justicia, haciendo cumplir los derechos, obligaciones, garantías y libertades, consagradas en la Constitución Política y la Ley.
Son los encargados de vigilar el comportamiento de los funcionarios del Estado, para que cumplan con sus deberes y con las leyes. Estos organismos son el Ministerio público y la Contraloría General de la Nación.
Existen otros organismos que trabajan para llevar el registro de los ciudadanos colombianos, y para organizar, dirigir y vigilar las elecciones democráticas que se realizan en el país. Son el Concejo Nacional Electoral y la Registraduría General del Estado Civil.
Existen otros organismos que trabajan para llevar el registro de los ciudadanos colombianos, y para organizar, dirigir y vigilar las elecciones democráticas que se realizan en el país. Son el Concejo Nacional Electoral y la Registraduría General del Estado Civil.
La Constitución es un libro que contiene las Leyes fundamentales que rigen a Colombia. Consta de artículos o normas escritas donde figuran los derechos, deberes y obligaciones tanto del gobierno como de las personas que nacimos y vivimos en el país. No hay ni puede existir ninguna Ley en Colombia que contradiga lo que dice la Constitución.
Nuestra Constitución fue escrita en 1991 y es llamada “Constitución de los Derechos”, porque reconoce que todos los colombianos somos iguales en derechos y en oportunidades de participación en las decisiones que nos afectan. La Constitución reconoce la diversidad étnica y cultural del país y enfatiza el respeto por la dignidad humana, que es el respeto de los derechos y obligaciones compartidos por todos, para poder vivir decentemente. También considera la Constitución la autonomía de las entidades territoriales, como por ejemplo, los resguardos indígenas.
Definiremos unos conceptos importantes que ayudarán a comprender mejor la Constitución política de Colombia.
Las leyes son reglas o normas que organizan la vida de un grupo social. Establecen los derechos y los deberes que nos permiten vivir dignamente en sociedad.
Las leyes nacionales, a diferencia de las indígenas, están escritas. Su propósito es protegernos a todos por igual. Hay también un conjunto de leyes, nacionales e internacionales, que favorecen exclusivamente a los pueblos indígenas, comunidades de afrocolombianos y en general a las minorías étnicas.
Un derecho es todo lo que se nos permite hacer o exigir, sin que afecte a otros, y que la ley o la autoridad mandan a nuestro favor. Es un reconocimiento y una garantía para que seamos respetados, y un límite para el poder del Estado.
Los Derechos Humanos son las condiciones básicas que permiten que todas las personas en una sociedad vivan bien, en igualdad, libertad, justicia, solidaridad y respeto. Los Derechos Humanos han sido reclamados y ganados a lo largo de la historia por muchos pueblos en el mundo, y todos los Estados los deben proteger. Pertenecen a todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, sin distinciones de raza, idioma, sexo, orientación sexual, posición económica, ideas políticas o cualquier otra diferencia.
Es la obligación que tiene cada persona de hacer caso de las reglas y las normas que están escritas en las leyes, cumpliéndolas y respetándolas. Todos los ciudadanos tenemos deberes con el Estado y con los demás.
Las leyes vienen ordenadas en artículos, que son unos textos que explican con mayor claridad lo que dichas leyes quieren decir. Se ordenan mediante números o letras. Algunos artículos tienen parágrafos que sirven para complementar la ley.
Un Decreto es un escrito que dice cómo se aplica una ley. La ley la discute y aprueba el Congreso de la República y el Decreto lo escribe y publica el Presidente de la República o el Ministro que tenga que ver con el asunto o tema que trata la ley.
La Corte Constitucional es el organismo que se encarga de proteger y vigilar el cumplimiento de la Constitución.
Cuando el gobierno o el Congreso dictan una ley o un decreto, la Corte evalúa si se cumple o no con lo que dice la Constitución. Igualmente se encarga de revisar los fallos judiciales de acciones de tutela (ver página 59). Sus declaraciones se llaman Sentencias, y en ellas explican por qué una ley o una tutela, obedece o no lo que manda la Constitución. Las Sentencias adquieren el carácter de normas constitucionales.
La Constitución Política de Colombia comienza diciendo que nuestro país es un Estado social de derecho. Esto quiere decir que las autoridades públicas deben gobernar de acuerdo con lo que dicen la Constitución y las leyes, esforzándose en contrarrestar las desigualdades sociales.
El poder está centralizado en Bogotá. Sin embargo, los gobiernos de las distintas entidades territoriales, por ejemplo los departamentos, los municipios o los resguardos, pueden tomar decisiones sobre los territorios que administran, siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución.
Todos los colombianos somos libres y podemos elegir a quienes queremos que nos representen en los diferentes cargos públicos, como por ejemplo el presidente, los senadores, alcaldes, gobernadores, incluso los pueblos indígenas pueden elegir a sus cabildos y sus capitanes. Cualquier colombiano puede ser elegido, sin importar su posición política, social y económica, para cualquier cargo público en el país. Contamos además con mecanismos de participación popular que nos permiten tomar decisiones, como los referendos o las consultas populares.
Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Lo que dice nuestra Constitución es lo más importante en cuestión de leyes. Ninguna otra ley puede contradecir lo que está en la Constitución.
Artículo 3: La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…
A partir de 1991 el Estado colombiano reconoce la existencia de diferentes culturas y pueblos en el territorio nacional (afrocolombianos, indígenas, gitanos y raizales), los cuales deben ser protegidos por el Estado.
Artículo7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Este artículo compromete al Estado a proteger la gran variedad de recursos naturales y las diferentes culturas que tiene Colombia.
Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
La Constitución reconoce la importancia de todas las lenguas y dialectos que existen en Colombia y las ubica al mismo nivel del español, en cuanto a importancia, dentro de los territorios donde son habladas. También dice que las clases y la educación en estos territorios deben ser en español y el idioma que allí se utilice.
Artículo 10: El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Los derechos fundamentales son aquellos que tenemos desde que nacemos y que garantizan nuestra dignidad como seres humanos. Nadie puede vulnerarlos ni quitarlos, tampoco se puede renunciar a ellos, ni pueden ser pasados a otros. Con su cumplimiento, el Estado debe garantizarnos un buen vivir.
Dice la Constitución que la vida debe respetarse siempre, en todo momento. Incluso la Constitución aclara que a ninguna persona en el país, sin importar sus delitos, se le puede quitar la vida.
Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
La libertad es la capacidad del ser humano de poder actuar, haciéndose responsable de sus actos, para no afectar a los demás. También quiere decir que una persona no es esclava de nadie. Ser libre ante la ley implica que gracias a la Constitución y a las leyes, los ciudadanos no serán oprimidos por el poder del Estado, porque éste debe ser el primero en cumplir y hacer cumplir las leyes.
Igualdad ante la ley implica que todos los colombianos debemos tener las mismas oportunidades y derechos. Si una persona está en desventaja con respecto a otras personas y al Estado, el Estado mismo tiene que darle las herramientas y la protección para que la igualdad se cumpla, se respete y se garantice así la libertad.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Todos tenemos el derecho a vivir como queramos, a actuar y ser diferentes de los demás, siempre y cuando no hagamos daño o afectemos a otros.
Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen (usan) los derechos de los demás y el orden jurídico.
No existe ninguna religión o creencia más importante que otra. Todos tenemos el derecho a dar a conocer nuestras creencias o a compartirlas con los demás si así lo queremos. También podemos negarnos a recibir o adoptar las que no compartamos.
Artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Todos en Colombia tenemos el derecho a decir lo que pensamos. Tenemos el derecho a hablar y comunicarnos con los demás, a informar y recibir información.
Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Tenemos derecho a vivir en paz. El Estado debe garantizarnos la paz y la tranquilidad a todos. La única manera de vivir en paz es respetando los derechos de los demás y que nos sean respetados los nuestros.
Artículo 22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Todo colombiano tiene el derecho a pedir la información que crea importante a instituciones o funcionarios públicos, y éstos tienen la obligación de responder oportunamente (ver página 62).
Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Las personas y sus propiedades deben ser respetadas. Para poder hacer una requisa, se necesita el permiso de la persona o el dueño de la propiedad, a no ser que se cuente con una orden judicial autorizada por un juez como parte de una investigación. Este artículo dice también que si alguien es detenido, debe ser llevado ante un juez en un plazo máximo de 36 horas desde el momento del arresto.
Artículo 28: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Esta ley tiene dos explicaciones. La primera, que en todo proceso administrativo (por ejemplo trámites en alcaldías, contrataciones, ejecución de proyectos, consultas) y judicial (investigaciones y juicios por delitos), se deben seguir todos los pasos que ordenan las leyes. No se puede saltar ninguno y todos deben ser cuidadosamente bien hechos.
Por otro lado, si una persona es acusada por un crimen, debe ser juzgada de acuerdo a las leyes que existían en el momento en que fue cometido dicho crimen. El acusado se considera inocente hasta que sea condenado por un juez. El detenido tiene derecho a saber de qué se le acusa en un tiempo máximo de 36 horas y debe ser asesorado por un abogado. Si no puede contratarlo, el Estado le pondrá a disposición uno gratis. El acusado debe poder conocer las pruebas que lo inculpan, y si las pruebas fueron recogidas ilegalmente, no valdrán en el juicio. Tampoco se puede juzgar a alguien dos veces por el mismo delito, ni se puede alargar el juicio sin justa causa.
Artículo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Habeas corpus quiere decir “tener el cuerpo libre”. Para la ley, toda persona debe saber por qué se le detiene o priva de su libertad. Si esta persona cree ser inocente, podrá pedir su liberación mediante el Habeas corpus, y las autoridades deben resolver el caso en menos de 36 horas (ver modelo de Habeas corpus en la página 64).
Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Todos tenemos el derecho a reunirnos y opinar en público, si estamos a favor o en contra de alguna decisión que nos afecte. Para hacer una manifestación (caminatas, marchas, paros, etc.) debemos informar a la fuerza pública o a la policía; no para pedir permiso, sino para que nos garanticen que se hará todo en paz.
Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Las personas que tienen gustos o intereses parecidos pueden reunirse y asociarse para trabajar juntas y fortalecer las actividades a las cuales se dedican, como por ejemplo, asociaciones de artesanos, agricultores, comerciantes etc.
Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Las decisiones no las deben tomar los representantes elegidos, sino la gente que los elige, el pueblo. Todos pueden participar ya sea para que los elijan o para elegir. El voto es muy importante para que el cambio sea definitivo, sus voces sean escuchadas y sus intereses tenidos en cuenta.
Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Existen otros derechos que aunque en la Constitución no aparecen como fundamentales, son necesarios para poder tener una vida digna.
El Estado colombiano debe garantizar que todos tengamos acceso a los servicios de salud, ya sea a través de instituciones privadas o del Estado. Y debe vigilar que el servicio prestado sea de la mejor calidad.
Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud…
Por ley, todos los colombianos tenemos derecho a recibir educación, y tanto el Estado como la sociedad deben preocuparse por ofrecer las mejores oportunidades y calidad en los centros educativos.
Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Con este artículo, el Estado reconoce que en Colombia conviven muchas culturas diferentes, todas igualmente importantes y merecedoras de respeto.
Artículo 70(…): La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Para poder llevar una vida digna, se necesita un ambiente sano. Por esto, el Estado debe proteger el medio ambiente y las diferentes culturas.
Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
La Constitución les reconoce unos derechos particulares a los indígenas y demás minorías étnicas, para protegerlos y evitar su discriminación ante la ley. Al mismo tiempo reconoce a las comunidades indígenas como “sujeto” de derechos colectivos, dándoles una serie de derechos que son especiales y fundamentales.
La Constitución Política en su artículo 96 reconoce como colombianos a todos los nacidos en nuestro país, o aquellos que posteriormente se hagan ciudadanos colombianos.
Como el nuestro es un país multicultural, la Constitución admite y protege otros grupos (Artículo 13), como por ejemplo, los pueblos indígenas.
¿Qué pasa con aquellos indígenas que no nacieron en Colombia, pero que su familia, o territorio están en el país?
Los indígenas que no nacieron en Colombia y que tienen familia o territorios tradicionales en el país, pueden tener la nacionalidad colombiana, siempre y cuando exista un tratado o acuerdo con el país donde nacieron.
Artículo 96: Son nacionales colombianos:
2. Por adopción:
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
La Constitución Política reconoce varios tipos de territorios indígenas, como los Resguardos, las Entidades territoriales indígenas o las tierras comunales.
Las leyes colombianas les reconocen a los pueblos indígenas, unos territorios llamados resguardos. Su propiedad es colectiva, y en ellos, los indígenas pueden vivir según sus costumbres. La Constitución los considera un derecho fundamental y les da unas características especiales:
Artículo 63 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 329 [2]: Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
Sentencia de la Corte Constitucional Nº T188/93: Se consagra la prohibición de vender o gravar las tierras comunitarias indígenas. El reconocimiento constitucional de la propiedad colectiva resguardo, sirve para la preservación de las culturas indígenas y de sus valores espirituales. La tierra indígena no solo hace parte fundamental de su subsistencia, sino que hace parte fundamental de su cosmovisión cultura y religiosidad.
Según la Constitución Política y la Sentencia de la Corte Constitucional, los resguardos pertenecen a todos los miembros de las comunidades indígenas que los habitan, no a una sola persona. Es decir todos pueden aprovechar las tierras y utilizarlas, pero no las pueden vender, cambiar, arrendar o ceder porque son inalienables y no enajenables. Las tierras no sirven como prenda o garantía en un negocio porque son inembargables.
Estas condiciones permanecerán por lo menos mientras el Estado colombiano y la Constitución rijan o gobiernen el país, porque son imprescriptibles, es decir, que no terminan en el tiempo.
Cuando una comunidad quiere conformar o ampliar un resguardo, debe hacer una solicitud ante el INCODER y llevar copia de dicha solicitud al Ministerio del Interior y de Justicia.
El Ministerio se ocupa entonces de visitar la comunidad y realizar estudios sociales, económicos y legales, en un término de treinta días, para determinar si es posible la titulación del resguardo. Estos estudios deben demostrar que las personas que hacen la solicitud pertenecen al grupo étnico y el territorio ha sido ocupado tradicionalmente por ellos. El control de estos estudios lo hacen la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Si el estudio concluye que el territorio es ancestral y de propiedad indígena, el INCODER procede a titular y ordenar la constitución, ampliación y saneamiento respectivo (comprar las tierras a los colonos o a las personas que se encuentran viviendo allí).
Las mejoras de los predios que se dan para saneamiento, reestructuración, ampliación de resguardos y dotación de tierras se entregan gratis a los cabildos o autoridades tradicionales.
En los artículos 286, 287 y 329, la Constitución reconoce otra forma de propiedad comunal de la tierra a los pueblos indígenas, llamada Entidad territorial indígena. Estas entidades gozan de autonomía administrativa y reciben recursos directamente del Estado.
Artículo 286: Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
Artículo 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
Artículo 329: (No está reglamentado aún) La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte…
Si las comunidades indígenas son dueñas de sus territorios, ¿qué pasa con los recursos naturales que allí se encuentran?
Según el artículo 332 de la Constitución Política, las comunidades indígenas pueden hacer uso de sus resguardos para sacar provecho de los recursos renovables que allí se puedan dar. Sin embargo, los recursos no renovables (petróleo, minerales, metales, gas natural, depósitos de agua subterránea, etc.) aunque se encuentren en territorios indígenas, son propiedad del Estado.
Artículo 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con las leyes preexistentes.
La explotación de recursos puede poner en peligro la vida de las comunidades indígenas (violación del artículo 11 de la Constitución). Por esto, la ley exige que las comunidades sean consultadas sobre las medidas que las pudieran afectar. El derecho a la Consulta Previa está reglamentado en la Ley 21 de 1991 y se sustenta en el Parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política (ver la cartilla sobre Consulta Previa).
Parágrafo del artículo 330: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas, en las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
Por otro lado, el Estado debe proteger los bienes arqueológicos (restos u objetos antiguos que pertenecieron, construyeron o utilizaron los primeros habitantes, como cerámicas, herramientas, tumbas, joyas etc.) de la Nación. Pero si estos restos se encuentran dentro de territorios indígenas, las comunidades tienen derechos especiales sobre ellos.
Artículo 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
La participación de los pueblos indígenas no se limita a lo que puedan hacer dentro de sus territorios. La Constitución reconoce que también deben participar de las leyes y decisiones que se toman en el Gobierno. Para esto, se reservan dos curules (puestos) para Senadores indígenas, que serán elegidos bajo votación nacional, pero en listas especiales y separadas de las del resto de candidatos. Estos puestos reciben el nombre de Circunscripción nacional especial y son mencionados en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política.
Artículo 171: El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos por circunscripción nacional especial para las comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiran a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministerio de gobierno.
Artículo 176: La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción especial se podrán elegir hasta cuatro representantes.
Las normas de comportamiento, acuerdos de convivencia, así como las sanciones o castigos para quienes las incumplan, son impartidos por las comunidades de acuerdo a sus propios criterios, y son legítimas solamente dentro de los territorios indígenas reconocidos por el Gobierno.
Estas leyes indígenas tienen equivalencia con las leyes nacionales y, sobre todo, deben estar de acuerdo con la Constitución y los derechos humanos.
La Constitución en el artículo 246, se preocupa porque exista una buena relación entre el gobierno nacional y las formas de gobierno propias de los indígenas. Las comunidades tienen total libertad de crear y hacer respetar sus leyes dentro de sus territorios, siempre y cuando no vayan en contra de la Constitución y los derechos humanos. El artículo también reconoce la libertad que tienen los pueblos indígenas de elegir a sus representantes, quienes según la Constitución tienen las siguientes tareas, que se especifican en el artículo 330:
Artículo 246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo 330: De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
Debido a que las comunidades indígenas poseen otra cultura y otra manera de gobernarse, el Estado les ha dado derechos constitucionales especiales.
Por un lado, se encuentra la Constitución Nacional, donde están las leyes que se aplican a todos los colombianos y, por supuesto, a los indígenas, quienes como ciudadanos tienen todos los derechos y obligaciones.
Por otro lado, la legislación especial indígena, además de las leyes constitucionales y nacionales, adopta Convenios y Tratados Internacionales aceptados y firmados por el Estado colombiano, para proteger especialmente a los pueblos indígenas.
De esta manera el Estado ha decidido que los indígenas, como ciudadanos protegidos, gocen de libre determinación, autonomía política, jurídica, económica, social y cultural, como lo dice el Informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 7 de septiembre de 2007. Es decir, tienen derecho a gobernarse por autoridades propias de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, administrar los recursos y tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales (según la Sentencia T-634/99 de la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional).
Así mismo, se garantiza a las comunidades indígenas una educación especial basada en la etnoeducación para que fortalezcan su lengua y su cultura.
Por otro lado, como elemento que agrupa sus derechos, se encuentra la figura del Resguardo. Se lo considera como un derecho fundamental, pues es el lugar en donde viven, es su principal medio de subsistencia, es donde reproducen su cultura y ha sido definido como inalienable (no se puede vender, arrendar, cambiar o ceder), inembargable (no sirve como garantía en un negocio) e imprescriptible (el resguardo será propiedad de la comunidad mientras exista la Nación colombiana).
Con la Ley 21 de 1991 el Estado protege la propiedad de las comunidades sobre sus territorios, frente a terceras personas que quieran apropiárselas (colonos, empresas, etc.). Igualmente, es ilegal que sus pobladores sean desplazados por la fuerza, como lo dice el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional. Esta normativa protege a las comunidades de la invasión de sus territorios o expulsión, por parte de grupos armados legales o ilegales (paramilitares, guerrillas, policía y ejército).
Las comunidades indígenas pueden hacer uso de los recursos renovables (los que se pueden seguir produciendo como yuca, plátano, maíz, piña, etc.) que se encuentran en sus territorios, pero no pueden disponer de los recursos no renovables (aquellos recursos que se pueden acabar y los que el ser humano no puede producir, como el petróleo, los minerales, los metales, el gas natural, agua subterránea) que se encuentren allí porque son propiedad del Estado.
Es decir, el Estado decide cómo, cuándo, quién y de qué manera se pueden aprovechar estos recursos no renovables. El Estado debe cuidar para que la exploración y explotación de estos recursos naturales se haga cuidadosamente y sin que las comunidades sean afectadas social, económica o culturalmente.
La Constitución Política de Colombia pone a disposición de los colombianos, unas autoridades a las cuales pueden recurrir cuando se presentan casos de violación de los derechos fundamentales constitucionales. Y también establece unos mecanismos que garantizan a los colombianos el respeto de sus derechos.
La presente cartilla tiene el propósito de acercar a las comunidades indígenas al conocimiento de las diferentes opciones a las que pueden recurrir cuando sus derechos fundamentales y especiales sean violados por algún funcionario estatal o por alguna persona o institución.
La Constitución Política de Colombia define en tres artículos, los organismos que se encargan de vigilar, denunciar e investigar las faltas cometidas por funcionarios públicos y las violaciones de los Derechos Humanos:
Artículo 117: El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
Artículo 118: El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Artículo 119: La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Cada organismo tiene unas funciones específicas, así:
Está conformado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales. Estas instituciones se encargan de velar por los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de los empleados públicos (Art. 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia).
Controla a los funcionarios públicos (alcaldes, gobernadores, diputados, etc.), los investiga y sanciona cuando cometen faltas en el desempeño de sus funciones. Vigila que los funcionarios no violen las leyes y la Constitución, que no se aprovechen de los dineros públicos. También evita que obstruyan las investigaciones o no denuncien los delitos de los cuales tengan conocimiento.
Una de sus dependencias es la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos que se encarga de vigilar que no se violen los derechos de los pueblos indígenas.
Procuraduría General de la Nación
Dirección: Carrera 5 No. 15 – 60 Bogotá
Línea gratuita: 01 8000 940 808
Fax: (091) 281 77 46
Correo: quejas@procuraduria.gov.co
(Art. 281 de la CPC) Se encarga de dar a conocer, cuidar y vigilar la práctica de los derechos humanos, previniendo su violación y protegiendo a quienes les han sido vulnerados (Art. 282). Las defensorías del pueblo se encuentran presentes en algunos pueblos y ciudades de Colombia.
Defensoría del pueblo
Dirección: Cra. 9 No 16- 21- Bogotá
Teléfonos: (091) 3147300 ó 3147300
Extensiones: 2112 – 2337
Correo: bogota@defensoria.org.co
Dirección: Calle 10 No. 5 – 56 Barrio Once de Noviembre Leticia Amazonas
Celular 310 853 94 29
Teléfonos: (098) 5928142., Ext. 3100
Correo: amazonas@defensoria.gov.co
Son las entidades encargadas de vigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas (alcalde, director de un hospital público, etc.) en el municipio, además de divulgar y garantizar los Derechos Humanos (Art. 118). Se encuentran en todas las alcaldías del país.
Personeria Leticia
Dirección: Personería Municipal, ubicada en la Calle 11 No. 40-18-Centro.
Celular: 310-7791708
Por vía telefónica: 09859-24777
Correo: persolet@yahoo.com
Personería Puerto Nariño
Dirección: Carrera 1 Calle 5 Esquina
Teléfono: 3112320268
Es la entidad que vela por la transparencia en el manejo de los recursos financieros del Estado, desde la gestión hasta su ejecución. El control que ejerce es selectivo, y se realiza una vez los recursos han sido ejecutados (Art. 267).
Contraloría General de la República
Dirección: Carrera 69 No 44 – 35 – Bogotá, Colombia
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La Constitución, en el artículo 83, ordena que tanto las personas como los funcionarios públicos deben actuar con honradez, rectitud y sobre todo, con la verdad. También establece en el artículo 85 que todos los derechos fundamentales (artículos del 11 al 41) deben ser respetados.
Las personas a quienes se les han violado sus derechos fundamentales, pueden interponer ante las autoridades competentes una serie de acciones para procurar la garantía, restitución o protección de sus derechos. Éstas son la Acción de tutela, el Derecho de petición, la Acción popular y el Habeas corpus.
Es una herramienta creada en el artículo 86 de la Constitución Política. Con ella, cualquier persona puede reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos han sido vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de otras personas, en los casos establecidos en la ley. Se puede pedir asesoría de la Defensoría del Pueblo para interponer acción de tutela.
La Acción de tutela se puede interponer en todo el territorio nacional, ante cualquier juez promiscuo. Igualmente se puede pedir asesoría a cualquier Defensor del pueblo sobre cómo hacer una tutela y dónde presentarla.
La Acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
¿Qué derechos protege?
Cualquier derecho fundamental constitucional que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.
Page Break¿Qué se debe tener en cuenta al presentar una Acción de Tutela?
Según el artículo 23 de la Constitución, todos los ciudadanos pueden solicitar respetuosamente a las autoridades información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
El derecho de petición se presenta directamente, de forma verbal o escrita, ante cualquier institución pública (por ejemplo, cualquier dependencia de la alcaldía o una EPS) o persona o entidad que preste un servicio público. La información a solicitar puede ser sobre:
El funcionario o la institución que recibió la petición tienen un plazo máximo de quince días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones, y diez días para responder peticiones de información. Si quien solicita la información no obtiene respuesta, puede anteponer una Acción de tutela, especificando la violación a su derecho de petición sobre la información solicitada.
Con una acción popular se busca restaurar o prevenir un daño que una institución del Estado o una persona particular ha hecho o piense hacer en contra de los derechos e intereses de una comunidad. Si la amenaza o la violación provienende un funcionario público, se instaura la Acción popular ante un juez administrativo, o ante el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si el responsable es un particular, la Acción se instaura ante un juez civil. También se puede pedir, para ambos casos, la asesoría de la Defensoría del Pueblo.
En la Acción popular debe exponerse el derecho o interés colectivo que está siendo amenazado o violado. Se debe explicar con detalle lo que está sucediendo y quién está cometiendo el atropello, sea un funcionario público o una persona particular. Además se deben presentar las pruebas que sustentan la Acción, y se debe presentar una propuesta de soluciones.
El Habeas corpus es un mecanismo constitucional (Artículo 30) que busca proteger al ciudadano cuando ha sido detenido o privado de su libertad de forma ilegal o arbitraria. Se puede interponer este recurso cuando autoridades no judiciales emiten órdenes de captura, cuando han vencido los términos de la investigación por la cual se ha perdido la libertad, o cuando no hay pruebas suficientes que inculpen a la persona.
Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
El derecho a la Consulta Previa es un mecanismo necesario e indispensable para asegurar que la realización de estos proyectos no afecte en forma irreversible las formas tradicionales de subsistencia de los grupos étnicos dentro de sus territorios, las cuales forman parte integrante de su estructura cultural propia y proveen la base para la preservación y el desarrollo en el tiempo de sus cosmogonías, saberes ancestrales y formas culturales.
Sentencia 461 de 2008 Corte Constitucional
La Consulta Previa es un derecho fundamental que tienen las comunidades étnicas y otras minorías étnicas en Colombia, para proteger sus territorios y sus formas de vida.
Con este cuaderno, se busca brindar información sencilla y directa sobre qué es la Consulta Previa, su finalidad y sus características.
La intención de este cuaderno es simplemente ofrecer información. Por lo tanto, no debe tomarse como guía o instructivo sobre lo que deben hacer los diferentes actores en el proceso de una Consulta Previa.
La consulta previa es una herramienta necesaria para garantizar la protección de las minorías étnicas en situaciones que puedan afectar sus formas de vida, sus creencias, sus costumbres y sus territorios.Estas situaciones son:
La Consulta Previa también es un derechofundamental colectivo. Las comunidades y minorías étnicas tienen el derecho a ser consultados antes de que se tome cualquier decisión que ponga en riesgo o afecte sus formas de vida.
Para garantizar este derecho se hace lo que se conoce como ‘reuniones de consulta’, en las que las comunidades participan y son informadas sobre lo que se va a hacer.
Desde 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha interesado por defender los derechos de los trabajadores del mundo. También se ha enfocado en el reconocimiento de las comunidades étnicas, pues durante siglos hansufrido esclavitud, exclusión y despojo de sus tierras.
Entre las diferentes medidas y convenios que ha pronunciado la OIT se encuentra el Convenio 169 de 1989. Éste es el resultado de una conferencia internacional en la que se observó que en muchas partes del mundo las comunidades étnicas no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población.
El Convenio 169 tiene dos argumentos principales:
Después de muchos años de luchar por un tratamiento equitativo y la igualdad de oportunidades para las comunidades étnicas, este Convenio ha sido adoptado en varios países. Al ratificar un convenio, los países se comprometen a adecuar la legislación nacional y a aplicarlo en lavida diaria.
En el caso de Colombia, se proclamó el Derecho a la Consulta Previa mediante la Ley 21 de 1991. Además, la Corte Constitucional ha dictado varias Sentencias que ayudan a regular la Consulta Previa con comunidades indígenas, afrocolombianos, y otras minorías étnicas.
La Consulta Previa se creó para garantizar la participación de las comunidades étnicas en las decisiones que les afectan.
Al crear estas formas y espacios de participación, se está reconociendo la diferencia de la cultura, las formas de vida y las actividades propias de estos grupos minoritarios.
En estos espacios de reunión, el Estado y las empresas les dan a las comunidades información completa y detallada sobre los proyectos que quieren realizar.
Las reuniones de Consulta permiten a las comunidades étnicas controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Con la información recibida, las comunidades indígenas, las empresas y el Estado debenidentificar las consecuencias buenas y malas que el proyecto o el acto legislativo puede generar en la comunidad. Estas consecuencias buenas y malas se conocen como impactos.
Cuando se han identificado esos impactos, las comunidades, el Estado y las empresas deben acordar las medidas que se necesiten para proteger la integridad cultural y territorial de la comunidad. Esas medidas se conocen como medidas de manejo de impactos, y son cuatro:
Medidas de prevención
Las comunidades étnicas proponen soluciones para que no ocurran daños en su territorio, su entorno, su seguridad, sus creencias, usos y costumbres y sus formas de vida.
Medidas de mitigación
Como algunos daños no se pueden evitar, las comunidades étnicas y las empresas deben aportar soluciones para que los daños no sean tan graves.
Medidas de corrección
Las comunidades étnicas deben exigir que los daños causados por el proyecto sean reparados.
Medidas de compensación
Las comunidades étnicas deben recibir un pago por los daños que no pueden ser reparados.
La ley dispone que se debe realizar una Consulta antes de:
La ley dice que el proceso de la Consulta Previa se debe realizar en el lugar o los lugares que las comunidades étnicas establezcan como más conveniente para ellas.
Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar cuando un acto legislativo o algún proyecto que vaya a afectar su territorio.
El Ministerio del Interior y de Justicia es representado por un funcionario del Grupo de Consulta Previa de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Debe coordinar y garantizar el debido proceso de la Consulta Previa.
Participa en la Consulta Previa si el proyecto necesita licencia ambiental, tal como lo manda la Constitución Nacional, la Ley 21 de 1991, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1320 de 1998 y el Decreto 1220 de 2005.
El organismo del Estado
que quiera presentar una ley o implementar algún programa
Las empresas
que deseen realizar proyectos de exploración o extracción de recursos
Tienen el deber de informar al Estado y a las comunidades étnicas sobre el proyecto que desean ejecutar.
Las comunidades pueden exigir la presencia de unos organismos del Ministerio Público para que garanticen la legalidad del proceso de Consulta previa, y vigilen que no se violen los derechos de las comunidades consultadas. Dichos organismos pueden ser (ver página 53):
Proyectos con licencia ambiental
Deben hacer consulta previa las empresas cuyos proyectos deterioren o dañen el medio ambiente y sus recursos naturales, o que modifiquen considerablemente el territorio.
Proyectos sin licencia ambiental:
Aquellos proyectos que no afecten considerablemente el medio ambiente, el territorio o los recursos naturales.
Atendiendo a los principios del debido proceso, la Consulta Previa sigue unas fases:
Es una reunión donde la comunidad, la empresa y el Estado, representado por el Ministerio del Interior y Justicia, definen de común acuerdo, la manera como se va a realizar todo el proceso de Consulta Previa.
Como primer paso, la institución o empresa debe preguntar en el Ministerio del Interior, si en el área donde piensa trabajar hay comunidades étnicas que deban ser consultadas. Si no las hay, no se hace Consulta Previa. Pero si se encuentra algún grupo:
Los procesos de consulta deberán ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones.
Corte Constitucional, Sentencia T-737 de 2005
En esta fase, las comunidades tienen derecho a:
El proceso de Consulta Previa no es un mecanismo adversarial de confrontación de intereses, sino una oportunidad valiosa provista por la Constitución Política para que las autoridades públicas propendan porque los proyectos que afecten directa y específicamente a las comunidades étnicas sean respetuosos de sus derechos fundamentales colectivos e individuales a la integridad étnica, cultural, social y económica.
Corte Constitucional, Sentencia C-461/08
Luego de informar sobre lo que se planea hacer, se identifican las consecuencias buenas y malas que el proyecto puede tener en la comunidad. Estas consecuencias buenas y malas se conocen como impactos.
Cuando ya se han identificado estos impactos, se debe acordar lo que debe hacerse para que no se afecte a las comunidades, ni sus formas de vida, ni sus territorios. Esto se llama medidas de manejo de impactos, y se determinan luego de discutir sobre cómo prevenir, cómo mitigar, cómo corregir y cómo compensar por los impactos causados con el proyecto.
Las comunidades étnicas y la empresa, con la coordinación del Ministerio del Interior, hacen un acuerdo común para tomar las medidas necesarias frente a los impactos negativos que se generen por el proyecto.
Esta es una de las principales razones por las cuales se hace la Consulta. Es muy importante que este paso se cumpla bien para que el desarrollo del proyecto o la promulgación de la ley se hagan dentro de unas reglas que respeten lo acordado.
En efecto, el derecho fundamental a la subsistencia de los grupos étnicos se puede ver drásticamente afectado por los cambios abruptos, de índole social, cultural y medioambiental, inducidos por la realización de proyectos en territorios indígenas que no han sido debidamente consultados y sobre cuyas condiciones no se ha llegado a un acuerdo con las comunidades directa y específicamente afectadas.
Corte Constitucional, Sentencia C-461/08
Una vez identificados los impactos y las medidas para atenderlos, se elabora un documento inicial que contiene los primeros acuerdos establecidos por las partes.
Estos acuerdos incluyen los impactos identificados y las soluciones propuestas para contrarrestarlos.
Ambas partes tienen, a partir de este momento, un tiempo acordado para reflexionar sobre estos acuerdos previos, para discutirlos y para hacer propuestas hacia el documento definitivo.
En la Reunión de Protocolización de la Consulta Previa, todos los representantes de las partes firman un documento que se llama Acta de Protocolización.
El Acta de Protocolización de Acuerdos de Consulta Previa recoge los acuerdos y desacuerdos evidenciados durante el proceso. Establece así mismo los procedimientos de seguimiento para verificar que se cumpla lo acordado.
La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y Justicia, hace seguimiento a las actividades relacionadas con el motivo por el cual se hizo Consulta Previa. Para ello:
A todo lo largo del proceso, el Ministerio ha debido vigilar que se cumplan todos los acuerdos a los que se llegaron. Cuando se termina el programa o proyecto que fue consultado, y si la parte interesada (la institución o empresa) ha cumplido con todo lo acordado, se cierra el proceso.
En ese punto, se firma el Acta de Cierre en presencia de la comunidad étnica, el Ministerio del Interior, la parte interesada, el Ministerio Público (ver página 7) y/o las autoridades ambientales.
Estas fases son una sugerencia del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y Justicia. En todo caso, las comunidades, la empresa y el Estado decidirán en conjunto cómo, cuándo y dónde se realizará cada fase, y además decidirán qué organismos de control deben estar presentes. Hay que tener en cuenta que en cada reunión que se hace, debe elaborarse un Acta Oficial, aprobada por todos, y debe entregarse copia a las partes.
Los representantes del Ministerio del Interior, de las empresas y de las comunidades étnicas deben realizar la Consulta Previa con honestidad y claridad. No debe haber mentiras ni engaños en ninguna etapa del proceso de consulta.
La Consulta Previa no es un trámite.. Es un derecho constitucional. Actuar de buena fe es:
Para que las comunidades consultadas tengan un conocimiento completo sobre el proyecto o programa que se va a realizar en sus territorios, o sobre el acto legislativo que los puede afectar, el Estado y la empresa deben entregar oportunamente toda la información que sea necesaria.
Esta información debe ser clara, completa y fácil de entender.
La finalidad principal del proceso de Consulta Previa […] exige que los pueblos consultados conozcan todos los aspectos de la propuesta y sus implicaciones, y que a su vez puedan recibirla, analizarla, difundirla, discutirla y responderla utilizando canales apropiados de persuasión, con miras a que sus intereses, prevenciones y recomendaciones sean considerados y valorados por sus interlocutores.
Sentencia C-461 de 2008
Durante todo el proceso de la Consulta Previa, los participantes deben actuar de acuerdo a la Ley, respetando en todo momento los derechos de las comunidades étnicas.
Deben respetarse los acuerdos sobre las condiciones, formas, tiempos y lugares para la realización del proceso de Consulta Previa. Igualmente deben respetarse los acuerdos sobre impactos y medidas de manejo durante la ejecución del proyecto, el programa o el acto legislativo. Cualquier acuerdo al que se llegue, debe tener en cuenta las características sociales y culturales de los pueblos consultados.
Las opiniones de los miembros de las comunidades consultadas tendrán que ser escuchadas siempre. Además, las comunidades deben poder realizar reuniones internas para que piensen, discutan y tomen sus propias decisiones sobre el tema consultado, sin que intervengan personas ajenas a ellos.
Los representantes del Ministerio, de la empresa o institución y de las comunidades étnicas, deben ser legítimos, es decir, deben ser los delegados oficialmente para representar a su institución y grupo étnico. Estas personas deben estar debidamente acreditadas. También deben ser reconocidas y aceptadas por todos. Los representantes de los organismos de control que asistan como observadores y garantes del proceso, deben ser igualmente legítimos.
La buena comunicación durante el proceso de Consulta Previa es responsabilidad de todos los participantes.
El Ministerio del Interior, a través de su representante, debe garantizar la adecuada comunicación durante todo el proceso, para que haya entendimiento respetuoso entre los participantes.
Las empresas deben facilitar todos los recursos, poner todos los medios a su alcance, y hacer todos los esfuerzos para que la comunicación sea clara, efectiva, oportuna y respetuosa.
Las comunidades étnicas tienen el derecho a recibir información en sus propias lenguas, por lo que es indispensable la presencia de traductores durante todo el proceso de Consulta Previa. Así mismo, las comunidades tienen la responsabilidad de comunicar respetuosamente todas sus preocupaciones, dudas e inquietudes, con el fin de obtener la mayor claridad sobre el objeto de consulta.
Es obligación del Ministerio realizar informes escritos sobre las reuniones (actas) donde se registre todo lo dicho.
La Consulta Previa debe realizarse antes de iniciar cualquier programa o proyecto que afecte a una comunidad étnica.
No se puede iniciar un programa o proyecto sin las debidas autorizaciones y licencias, y sin la aprobación de la comunidad consultada.
Si la comunidad se niega a la realización del proyecto, programa o acto legislativo, la autoridad gubernamental puede tomar la decisión.
Sin embargo,
La decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena.
Sentencia C-461 de 2008
La Consulta Previa se rige por:
Se espera que esta plataforma esté en constante cambio, sin un orden u organización fija ni impuesta. El objetivo es escapar o desterritorializar modelos educativos arbitrarios donde la información viaja en un solo sentido limitando el desarrollo de los participantes del juego didáctico. Al diseñar una herramienta no jerárquica, un punto de fuga o ligne de fuite, en términos de Deleuze y Guattari¹, ofrecemos una nueva herramienta virtual para trascender los modelos educativos modernos.
Para hacerlo, Manguare.red invita a todos, estudiantes, comuneros, ONG, líderes, organizaciones indígenas, expertos y principiantes, académicos e investigadores a compartir su trabajo, sus investigaciones, su historia y narrativas con esta red virtual de simpatizantes sentipensantes² Amazónicos.
Manguare.red da la bienvenida al material escrito, pero también a la información no normalizada por la modernidad, que puede estar contenida en narrativas orales, videos, sonidos, imágenes, expresiones artísticas, etc. Con esta información, queremos fomentar nuevas formas de comprensión para recuperar o restablecer y reterritorializar los códigos tradicionales de interpretación que no necesitan la dirección de occidente.
—
¹ Guattari, F., & Deleuze, G. (2000). A thousand plateaus: Capitalism and schizophrenia. London: Athlone Press
² Escobar, A. (2016). Sentipensar con la Tierra: las luchas territoriales y la dimensión ontológica de las epistemologías del sur. AIBR: Revista de Antropología Iberoamericana, 11(1), 11-32.
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Con el animo de iniciar un trabajo de cibercartografía que dé cuenta de las perspectivas y conocimientos indígenas Amazónicos, Manguare.red creará mapas interactivos utilizando programas y plataformas como ArcGIS y Google Earth que contengan las narraciones, accidentes geográficos, ríos y comunidades de los territorios amazónicos. Se espera que con la colaboración de escuelas y organizaciones locales, este mapa esté en constante renovación vinculando la geografia, historias, imágenes y narrativas de las naciones Amazónicas.
La región Amazonica se muestra, en los mapas oficiales de Colombia, como una inmensa área verde donde solo se identifican pocas áreas comunitarias y muy pocos ríos. Por ejemplo, según la base de datos geográficos del IGAC, la institución oficial de mapeo en Colombia, hay 15938 vías fluviales en Predio Putumayo, y de ellas solo 65 tienen nombres. Esto significa que aproximadamente el 99.52% de las vías fluviales en este resguardo indígena son oficialmente desconocidas.
Esta representación estatal ignora y por lo tanto desaprueba la historia, presencia, importancia y conocimiento de los grupos indígenas en la región, quienes han nombrado a todos los ríos, arroyos y características geográficas a sus alrededores.
Este proyecto de mapeo es esencial porque reclama el conocimiento y las relaciones entre las poblaciones locales y los ríos. Además, es importante destacar que esta seccion de cibercartografía proporcionará al gobierno nacional información vital, pues los ríos en el Amazonas son “caminos vivos” que comunican a las personas con otras especies y entidades.
Es así que el gobierno nacional podría utilizar dichos caminos en la selva amazónica, para ubicar y enfocar acciones concretas para: mitigar riesgos ambientales, combatir la deforestación, controlar la minería ilegal, atender las violaciones de derechos humanos y las crisis de salud como la pandemia actual del COVID-19. Asi mismo estos mapas ayudaran para localizar fondos y acciones para comunidades especificas. Aparte de ello, las historias vinculadas a este territorio contienen información que describe los valores, las estructuras sociales, la historia y las características ecológicas, por lo que estos mapas pueden informar futuros proyectos e intervenciones para que se diseñen con enfoque diferencial.
Nombre: CAMARITAGUA
Creación: RESOLUCIÓN 0012 DEL 10/12/2002 [ver documento]
Nombre: K 6 y 11 CARRETERA LETICIA TARAPACA
Creación: RESOLUCIÓN 0062 DEL 25/09/1985 [ver documento]
Certificación: RESOLUCIÓN 1741 DEL 31/10/2006 [ver documento]
Nombre: LA PLAYA
Creación: RESOLUCIÓN 0009 DEL 5/05/1999 [ver documento]
Ampliación: RESOLUCIÓN 0020 DEL 28/06/2001 [ver documento]
Nombre: SAN JUAN DE LOS PARENTES
Creación: RESOLUCIÓN 0075 DEL 9/12/1999 [ver documento]
Certificación: RESOLUCIÓN 1310 DEL 6/07/2006 [ver documento]
Nombre: ARARA
Creación: RESOLUCIÓN 0092 DEL 27/07/1982 [ver documento]
Aclaración: RESOLUCIÓN 2049 DEL 9/06/1982 [ver documento]
Nombre: SANTA SOFIA
Creación: RESOLUCIÓN 0080 DEL 01/07/1982
Aclaración: RESOLUCIÓN 0140 DEL 20/12/1982 [ver documento]
Aclaración: RESOLUCIÓN 0023 DEL 24/04/1985 [ver documento]
Nombre: SAN ANTONIO DE LOS LAGOS Y SAN SEBASTIAN
Creación: RESOLUCIÓN 0087 DEL 27/07/1982 [ver documento]
Aclaración: RESOLUCIÓN 0145 DEL 20/12/1982 [ver documento]
Nombre: ISLA DE RONDA
Creación: RESOLUCIÓN 0042 DEL 24/09/1996 [ver documento]
Nombre: SAN JOSE DEL RIO
Creación: RESOLUCIÓN 0043 DEL 24/09/1996 [ver documento]
Nombre: PUERTO NARIÑO
Creación: RESOLUCIÓN 0021 DEL 13/03/1990 [ver documento]
Aplicación: RESOLUCIÓN 0024 DEL 22/07/2003 [ver documento]
Nombre: RIOS COTUHE PUTUMAYO
Creación: RESOLUCIÓN 0077 DEL 18/12/1992
Nombre: PUERTO TRIUNFO
Creación: RESOLUCIÓN 0076 DEL 9/12/1999 [ver documento]
Nombre: NAZARET
Creación: RESOLUCIÓN 0081 DEL 1/07/1982 [ver documento]
Aclaración: RESOLUCIÓN 0141 DEL 20/12/1982 [ver documento]
Nombre: MIRITÍ PARANÁ
Creación: RESOLUCIÓN 0104 DEL 15/12/1981 [ver documento]
Certificación: RESOLUCIÓN 1112 DEL 23/06/2008 [ver documento]
Nombre: YAIGOJE-RÍO APAPORIS
Creación: RESOLUCIÓN 0035 DEL 8/04/1988 [ver documento]
Aplicación: RESOLUCIÓN 0006 DEL 11/05/1998 [ver documento]
Nombre: NUNUYA DE VILLAZUL
Creación: RESOLUCIÓN 0034 DEL 8/04/1988 [ver documento]
Certificación: RESOLUCIÓN 1190 DEL 4/07/2008 [ver documento]
representa la unión de dos mundos, la sabiduría ancestral de los pueblos Indígenas y por el otro, el podcast como un formato digital de audio que llega a públicos más amplios. Esta serie sonora de seis capítulos ha sido realizada a partir de una investigación de la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera— AZICATCH— donde exponen las vivencias de sus abuelos durante la fiebre del caucho a principios del siglo XX. Los primeros dos capítulos de manguaré podcast nos muestran apartes de las historias y mitos primordiales de origen donde se enseñan los mandatos y leyes sagradas dadas a los pueblos Indígenas del Putumayo por el creador. En una segunda parte compuesta de otros dos episodios, se muestra cómo estas leyes fueron quebrantadas luego del contacto con el hombre blanco durante la fiebre del caucho, lo que trajo dolor y sufrimiento inimaginable para estas poblaciones. Finalmente, en la última fase de dos capítulos, se muestra el resurgir de los pueblos del Putumayo al volver al territorio y a la vida luego de restaurar las leyes sagradas que habían sido quebrantadas y al aprender sobre los errores del pasado. En manguare.red creemos que es importante para Colombia escuchar los relatos de estos pueblos, porque ellos no solo cuentan los hechos ocurridos durante la época de la cauchería, sino que también comparten su propio proceso de sanación luego de la violencia. Dicho conocimiento es relevante para el resto de la sociedad, pues lo que allí se narra constituye un ejemplo para procesos de transición entre la violencia y la reconstrucción de una sociedad diversa y multicultural como lo es la colombiana.
Para simplificar en una metáfora “moderna” las enseñanzas de los mayores Amazónicos, nuestro conocimiento está hecho de la combinación de fotos instantáneas de la luz reflejada en el mundo, pero no es el mundo. Nuestra mente es como un álbum familiar que guarda y coloca en un orden particular las fotografías que nosotros tomamos, que tomaron nuestros ancestros y las que tomarán nuestros descendientes. Nuestro cuerpo es como una cámara que puede transformarse para tomar lecturas aéreas, subacuáticas, infrarrojas, etc., de las múltiples posibilidades de la luz. Nuestros espíritus son como los lentes que usamos, y dependiendo de su translucidez y de cuántos de ellos combinemos, podemos acercarnos o alejarnos para expandir nuestra visión y percepción. Lo que hace que la cámara tome autorretratos, fotografías grupales o panorámicas es nuestra libertad. Y finalmente, la luz que quema tales imágenes en nuestra memoria y nos permite capturar fragmentos del mundo es El Espíritu.
Nombre: COREGUAJE DE HERICHA
Creación: RESOLUCIÓN 0027 DEL 13/07/1992 [ver documento]
Aplicación: ACUERDO 218 DEL 26/10/2010
Certificación: RESOLUCIÓN 1540 DEL 29/08/2007 [ver documento]
Nombre: MATICURU
Creación: RESOLUCIÓN 0009 DEL 28/04/1992 [ver documento]
Nombre: GETUCHÁ
Creación: RESOLUCIÓN 0093 DEL 7/11/1989 [ver documento]
Nombre: JACOME
Creación: RESOLUCIÓN 0036 DEL 3/08/1992 [ver documento]
Aplicación: RESOLUCIÓN 0027 DEL 22/07/2003
Nombre: AGUA NEGRA
Creación: RESOLUCIÓN 0027 DEL 9/03/1988 [ver documento]
Aplicación: RESOLUCIÓN 0046 DEL 25/01/2006 [ver documento]
Nombre: PUERTO NARANJO, PEÑAS ROJAS, CUERAZO Y EL DIAMANTE
Creación: RESOLUCIÓN 0090 DEL 27/07/1982 [ver documento]
Nombre: EL TRIUNFO
Creación: RESOLUCIÓN 0052 DEL 29/09/1992 [ver documento]
Nombre: LA ESPERANZA
Creación: RESOLUCIÓN 0017 DEL 17/04/1987 [ver documento]
Certificación: RESOLUCIÓN 1044 DEL 14/06/2007 [ver documento]
Nombre: GORGONIA
Creación: RESOLUCIÓN 0058 DEL 11/09/1985
Certificación: RESOLUCIÓN 1545 DEL 29/08/2007 [ver documento]
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Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 1
Código pueblo indígena: 180
Población CG 2005: 3
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 200
Población CG 2005: 6
Población CNPV 2018: 8
Código pueblo indígena: 220
Población CG 2005: 337
Población CNPV 2018: 785
Código pueblo indígena: 230
Población CG 2005: 1
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 240
Población CG 2005: 2
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 250
Población CG 2005: 4,008
Población CNPV 2018: 9,373
Código pueblo indígena: 251
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 158
Código pueblo indígena: 252
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 52
Código pueblo indígena: 260
Población CG 2005: 94
Población CNPV 2018: 101
Código pueblo indígena: 281
Población CG 2005: 10
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 290
Población CG 2005: 1
Población CNPV 2018: 2
Código pueblo indígena: 292
Población CG 2005: 0
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Código pueblo indígena: 310
Población CG 2005: 105
Población CNPV 2018: 147
Código pueblo indígena: 320
Población CG 2005: 20
Población CNPV 2018: 25
Código pueblo indígena: 340
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 1
Código pueblo indígena: 350
Población CG 2005: 1
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 380
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 1
Código pueblo indígena: 410
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Población CNPV 2018: 7
Código pueblo indígena: 430
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 5
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Población CNPV 2018: 1
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Población CG 2005: 2
Población CNPV 2018: 0
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Código pueblo indígena: 500
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Población CNPV 2018: 3
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Población CG 2005: 1,267
Población CNPV 2018: 7,826
Código pueblo indígena: 530
Población CG 2005: 5
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Código pueblo indígena: 570
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Código pueblo indígena: 580
Población CG 2005: 21
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Código pueblo indígena: 590
Población CG 2005: 11
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 600
Población CG 2005: 4
Población CNPV 2018: 3
Código pueblo indígena: 610
Población CG 2005: 1
Población CNPV 2018: 11
Código pueblo indígena: 620
Población CG 2005: 164
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Código pueblo indígena: 630
Población CG 2005: 0
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Código pueblo indígena: 640
Población CG 2005: 19
Población CNPV 2018: 10
Código pueblo indígena: 660
Población CG 2005: 7,519
Población CNPV 2018: 13,419
Código pueblo indígena: 680
Población CG 2005: 9
Población CNPV 2018: 15
Código pueblo indígena: 700
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 38
Código pueblo indígena: 710
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 1
Código pueblo indígena: 720
Población CG 2005: 7
Población CNPV 2018: 6
Código pueblo indígena: 730
Población CG 2005: 3,725
Población CNPV 2018: 6,199
Código pueblo indígena: 731
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 1,996
Código pueblo indígena: 740
Población CG 2005: 883
Población CNPV 2018: 870
Código pueblo indígena: 750
Población CG 2005: 18
Población CNPV 2018: 1
Código pueblo indígena: 760
Población CG 2005: 38
Población CNPV 2018: 86
Código pueblo indígena: 770
Población CG 2005: 291
Población CNPV 2018: 1,269
Código pueblo indígena: 790
Población CG 2005: 9
Población CNPV 2018: 0
Código pueblo indígena: 800
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 4
Código pueblo indígena: 910
Población CG 2005: 10
Población CNPV 2018: 8
Código pueblo indígena: 940
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 6
Código pueblo indígena: 941
Población CG 2005: 0
Población CNPV 2018: 8
Código pueblo indígena: 999
Población CG 2005: 1,364
Población CNPV 2018: 5,850
Nombre: YAIGOJE-RÍO APAPORIS
Creación: RESOLUCIÓN 0035 DEL 8/04/1988 [ver documento]
Aplicación: RESOLUCIÓN 0006 DEL 11/05/1998 [ver documento]
Nombre: GUAYABERO DE LA MARIA
Creación: RESOLUCIÓN 0021 DEL 29/07/1998 [ver documento]
Nombre: LA FUGA
Creación: RESOLUCIÓN 0066 DEL 13/06/1979 [ver documento]
Aplicación: RESOLUCIÓN 0047 DEL 10/12/1997 [ver documento]
Nombre: CONCORDIA
Creación: RESOLUCIÓN 0073 DEL 14/04/1993 [ver documento]
Nombre: CARPINTERO PALOMAS
Creación: RESOLUCIÓN 0004 DEL 21/01/1987 [ver documento]
Nombre: GUACO BAJO Y GUACO ALTO
Creación: RESOLUCIÓN 0003 DEL 21/01/1987 [ver documento]
Nombre: COROCORO
Creación: RESOLUCIÓN 0105 DEL 12/12/1988 [ver documento]
Nombre: CONCORDIA
Creación: RESOLUCIÓN 0073 DEL 14/04/1993 [ver documento]
Nombre: CARPINTERO PALOMAS
Creación: RESOLUCIÓN 0004 DEL 21/01/1987 [ver documento]
Nombre: CUENCA MEDIA Y ALTA DEL RIO INIRIDA
Creación: RESOLUCIÓN 0084 DEL 26/09/1989 [ver documento]
Nombre: GUACO BAJO Y GUACO ALTO
Creación: RESOLUCIÓN 0003 DEL 21/01/1987 [ver documento]
Nombre: COROCORO
Creación: RESOLUCIÓN 0105 DEL 12/12/1988 [ver documento]
Nombre: PREDIO PUTUMAYO
Creación: RESOLUCIÓN 0030 DEL 6/04/1988 [ver documento]
Ampliación: RESOLUCIÓN 0057 DEL 4/09/1989 [ver documento]
Aclaración: RESOLUCIÓN 0105 DEL 28/03/2007 [ver documento]
Certificación: RESOLUCIÓN 1947 DEL 29/09/2006 [ver documento]
Nombre: SAN JOAQUIN
Creación: RESOLUCIÓN 0011 DEL 10/04/2003 [ver documento]
La primera contiene publicaciones, material e investigaciones hechas desde los territorios Amazónicos por investigadores Indígenas y/o investigadores académicos, ONGs, u organismos del Estado.
La segunda es una hemeroteca virtual que contiene mapas interactivos con los últimos decretos, normativas, resoluciones y disposiciones de la Corte Constitucional que afectan los territorios Amazónicos en Colombia.
La tercera es un atlas de las naciones Amazónicas donde cada una de ellas describe sus Planes de Vida, orígenes, historia y particularidades. Aquí se encontrarán mapas dinámicos que buscan entrelazar las comunidades, los ríos, los sitios sagrados y las historias de las naciones y clanes Amazónicos.
La última sección es una biblioteca de multimedia la cual contiene videos, audios y fotografías de la región tomados por miembros de las comunidades, ONGs, estudiantes e investigadores locales o visitantes.